Ricardo Heriberto

Las medidas de seguridad, en derecho penal, son aquellas sanciones complementarias o sustitutivas de las penas, que el juez puede imponer con efectos preventivos a aquel sujeto que comete un injusto (hecho típico y antijurídico); pero, que de acuerdo con la teoría del delito, al ser inimputable no puede ser culpado por un defecto en su culpabilidad. Esta persona es susceptible de recibir una medida de seguridad para evitar nuevos injustos. Sin embargo, existen sistemas penales en los que también se aplican medidas de seguridad a personas imputables, tal es el caso del sistema penal mexicano.
Las medidas de seguridad, atienden a la peligrosidad del sujeto, exteriorizada en todo caso a través de un ilícito penal: son medidas de prevención especial que tienen que ser determinadas por méritos, tomando como base los antecedentes del inculpado, y su finalidad es prevenir afectaciones futuras.
Algunas medidas de seguridad son las siguientes: 
  • Tratamiento de desintoxicación: Son medidas que se aplican cuando el estado de toxicomanía de un individuo, lo lleva a causar una afectación, esta es ejemplo de medidas de seguridad terapéuticas.
  • Tratamiento de inimputables en internados: Tienen como finalidad privar la libertad de tránsito y algunas otras libertades a aquellos individuos que no pueden ser sancionados con una pena, por no comprender que su conducta es prohibida penalmente. Esta está relacionada con el confinamiento y con la prohibición de asistir a ciertos lugares. Su función es educativa.
  • Caución de no ofender: Consiste en una fianza, que se constituye con la finalidad de que un individuo no vuelva a afectar a una misma víctima en un futuro. Su función es asegurativa.
  • Vigilancia de la autoridad: Consiste en designar a un funcionario del Estado, que puede ser un policía, para vigilar las conductas de delincuentes que gozan de un sustitutivo de prisión o algún beneficio; en algunos sistemas se utiliza también la denominada vigilancia electrónica. Esta es una medida educativa y asegurativa.
  • Medidas aplicables a personas jurídicas colectivas: Estas medidas se basan en la peligrosidad de una sociedad o asociación que fue utilizada con la finalidad de cometer un hecho punible, y pueden consistir en la vigilancia de funcionarios, decomisos, disolución, separación de funcionarios, multas y la reparación de daños y perjuicios. Es una medida que se aplica en algunos sistemas penales, como en España, aunque es debatida hasta la fecha su plausibilidad.
  • Aspectos positivos:
    Conducta: la conducta puede ser de acción (movimiento que se realiza) o de omisión (dejar de hacer lo que se obligado hacer).
    Tipicidad: Es la adecuación de la conducta al tipo penal.
    Antijuridicidad: Lo contrario a la norma.
    Imputabilidad: Que el sujeto sea responsable del hecho.
    Condicionalidad Objetiva de punibilidad: Cuando al definir la infracción punible, aparecen variables de acuerdo a cada tipo penal.
    Punibilidad: es la sanción o castigo.
    Aspectos Negativos:
    Ausencia de Conducta: realiza una acción sin estar consciente (sueño, hipnotismo, etc.)
    Causas de Justificación: Cuando tienen un permiso de actuar (estado de necesidad, el médico) legítima defensa, en el ejercicio de una función (el Policía), en el ejercicio de un deporte.
    Atipicidad: Falta de adecuación en la conducta con el tipo penal.
    Inimputabilidad: Cuando no es responsable de los hechos (menor de edad, falto de facultades mentales, etc.).
    Inculpabilidad: Cuando la conducta se dio sin dolo, con error de hecho y error de derecho.
    Falta de condiciones objetivas de la punibilidad: Cuando no aparecen las variables del tipo penal.
    Excusas absolutorias: No hay castigo.

  • Galvan Palacios Ricardo Herberto 

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